En México la desaparición forzada es “generalizada” afirma ONU

13-02-2015

El Comité de Naciones Unidas contra Desapariciones Forzadas (CED por siglas en inglés) expresó su profunda preocupación por desapariciones generalizadas en gran parte del territorio mexicano , la mayoría de las cuales podrían calificarse como «desapariciones forzadas» y llamó al gobierno a adoptar una ley General de Desaparición Forzada e implementarla urgentemente  a nivel federal y estatal.

En las observaciones finales del CED sobre la revisión del informe de México llevada a cabo el 2 y 3 de febrero en Ginebra, Suiza los expertos subrayan que «la información recibida por el Comité ilustra un contexto de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio del Estado parte, muchas de las cuales podrían calificarse como desapariciones forzadas, incluso iniciadas a partir de la entrada en vigor de la Convención».

«El grave caso de los 43 estudiantes sometidos a desaparición forzada en septiembre de 2014 en el Estado de Guerrero ilustra los serios desafíos que enfrenta el Estado parte en materia de prevención, investigación y sanción de las desapariciones forzadas y búsqueda de las personas desaparecidas», cita el documento.

Asimismo, el Comité considera que «el marco normativo en vigor así como su aplicación y el desempeño de algunas autoridades competentes no se conforman plenamente con las obligaciones de la Convención».

En este sentido, el Comité integrado por diez expertos en la materia » recomienda que el estado parte adopte las medidas necesarias para asegurar que, tanto a nivel federal como estatal, la legislación y la práctica se ajusten plenamente a las obligaciones consagradas en la Convención».

«Al respecto, el Comité de la ONU alienta al gobierno de México, » a aprobar a la mayor brevedad posible una ley general que regule de manera integral los aspectos de la desaparición forzada contenidos en la Convención, en particular aquellos relativos a la prevención, investigación, juzgamiento y sanción de las desapariciones forzadas así como a la búsqueda y situación legal de las personas desaparecidas».

«Asimismo, el Comité recomienda que se garantice la participación de las víctimas de desaparición forzada, las organizaciones de la sociedad civil y la CNDH en todo el proceso encaminado a la adopción de esta ley», subraya el texto.

En cuanto al número de víctimas de desaparición forzada, una pregunta recurrente durante el examen de México a la que el gobierno no respondió con claridad, el CED consideró que el estado » debería adoptar las medidas necesarias a fin de contar con un registro único de personas desaparecidas a nivel nacional que permita establecer estadísticas confiables con miras a desarrollar políticas públicas integrales y coordinadas encaminadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar este delito aberrante».

Agregó que «dicho registro debería, como mínimo reflejar de manera exhaustiva y adecuada todos los casos de personas desaparecidas, incluyendo información acerca del sexo, edad y nacionalidad de la persona desaparecida y lugar y fecha de la desaparición”.

Asimismo le pide » incluir información que permita determinar si se trata de una desaparición forzada o de una desaparición cometida sin ninguna participación de agentes estatales».

El registro también deberá «permitir generar datos estadísticos respecto de casos de desaparición forzada aun cuando hayan sido esclarecidos y  ser completado con base en criterios claros y homogéneos y actualizado de manera permanente’’.

En cuanto a la legislación del delito, el CED considera que México «debería adoptar las medidas legislativas necesarias a fin de asegurar que a la mayor brevedad posible la desaparición forzada sea tipificada, tanto a nivel federal como estatal, como delito autónomo que se ajuste a la definición contenida en el artículo 2 de la Convención y que prevea penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad».

También «debería garantizar que, en caso de que se aplique un régimen de prescripción al delito de desaparición forzada, el plazo del mismo sea prolongado y proporcionado a su extrema gravedad».

En cuanto a las desapariciones de migrantes , los expertos alentaron al gobierno a que «en cooperación con los países de origen y destino y con la participación de las víctimas y la sociedad civil, redoblar sus esfuerzos con miras a prevenir e investigar las desapariciones de migrantes; perseguir penalmente a los responsables y proteger adecuadamente a los denunciantes, peritos, testigos y defensores».

Asimismo, el mecanismo transnacional de búsqueda y acceso a la justicia debería garantizar entre otras cosas, » la búsqueda de las personas migrantes desaparecidas y, en caso de hallarse restos, su identificación y restitución».

Además,  «el Comité se muestra preocupado por la impunidad respecto de los numerosos casos denunciados por desaparición forzada, que se expresa en la casi inexistencia de condenas por este delito».

Añade que «al Comité le preocupan también los informes que dan cuenta de una serie de obstáculos que no permitirían que las investigaciones de las desapariciones forzadas se realicen de manera eficaz, incluyendo el hecho de que en varios casos las autoridades competentes no habrían iniciado las investigaciones con la debida celeridad inmediatamente luego de haber recibido información acerca de una posible desaparición forzada».

En este contexto, el Comité de la ONU urgió al estado mexicano a «redoblar sus esfuerzos con miras a asegurar que, cuando haya motivos razonables para creer que una persona ha sido sometida a desaparición forzada, se proceda a realizar sin demora una investigación exhaustiva e imparcial, aún cuando no se haya presentado una denuncia formal».

«Y que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos», agregó.

Cabe destacar que el CED señaló que el estado debe  garantizar que, cuando haya indicios para suponer que se pudiera haber cometido una desaparición forzada, «se proceda, sin dilación, a investigar de manera efectiva a todos los agentes u órganos estatales que pudieran haber estado involucrados, así como a agotar todas las líneas de investigación».

Finalmente, el grupo de expertos “alienta enérgicamente al gobierno de México a reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales en virtud de los artículos 31 y 32 de la Convención con miras a reforzar el régimen de protección contra las desapariciones forzadas previsto en la misma».

Gabriela Sotomayor, Ginebra, Suiza.

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